viernes, 4 de octubre de 2013

Año hidrológico y año hidrometeorológico

En muchas ocasiones surge la confusión y cometemos el error de utilizar el concepto de año hidrológico cuando realmente nos estamos refiriendo al año hidrometeorológico. Con las prisas y la falta de tiempo se ha mantenido hasta hoy en este blog, así que hacemos la corrección e intentamos, de paso, explicarlo.

En nuestro país, en los estudios que se realizan sobre el clima y la hidrología de las diferentes zonas, aparecen los conceptos de año agrícola o hidrometeorológico, año hidrológico y año civil. Este último, según el Diccionario de la Real Academia Española, es "el que consta de un número cabal de días; 365 si es común o 366 si bisiesto". Por lo tanto, el año civil o natural tiene en cuenta el período que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

El año hidrológico, que se emplea habitualmente en los estudios de precipitaciones de las cuencas hidrográficas, para los cálculos del balance hídrico y también en otros ámbitos, abarca desde el 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del siguiente.

En cuanto al año agrícola o hidrometeorológico, que es el que seguimos en este blog, aparece en los sucesivos calendarios meteorológicos que viene publicando la AEMET y sus organismos antecesores. Tiene mucho que ver con el calendario que manejan los agricultores, las épocas de siembra y cosecha, y comprende el período de 12 meses entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Por lo tanto, cuando nos referimos a las precipitaciones acumuladas en el año agrícola o hidrometeorológico 2013-2014,  por ejemplo, estamos hablando de la cantidad de lluvia que ha caído en un observatorio en el período que va desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.